Ideeleradio.- El Congreso debe investigar los 374 decretos de urgencia emitidos de forma irregular por el gobierno del ex presidente Alan García, , demandó Aldo Blume Rocha, integrante del Instituto de Defensa Legal (IDL).
Fue al comentar el último informe del Instituto de Defensa Legal (IDL), Los decretos de urgencia de Alan García: “el abuso y la usurpación de la facultad normativa por parte del Poder Ejecutivo”, que da cuenta que 672 leyes fueron dadas por el Congreso y 516 por el Ejecutivo, entre decretos de urgencia y decretos legislativos.
“El alto número [de decretos de urgencia] nos presenta la interrogante: ¿Tantas urgencias o situaciones excepcionales hubo en el gobierno de García? Es por lo menos una pregunta que nos plantea este alto número de decretos de urgencia [374 DU]. [Parece que] los decretos de urgencia han sido entendidos en su sentido más común, es decir, hubo urgencia pero para el presidente [García] para los objetivos políticos del gobierno, pero no necesariamente urgencia para la población”, preguntó en el programa “No Hay Derecho” de Ideeleradio.
“Nosotros consideramos que el Congreso aquí tiene la responsabilidad [de fiscalizar estos 374 decretos de urgencia]; no lo hizo en su momento, pero muchas de ellas siguen vigentes. Es decir, el Congreso puede fiscalizar y evaluar eventualmente la constitucionalidad de muchas de estas, tiene la potestad de modificarlas o derogarlas”, expresó.
Blume Rocha, explicó que la Constitución señala que los decretos de urgencia solo pueden usarse de manera excepcional, es decir, solo podría justificarse en momentos de crisis como por ejemplo un desastre natural de gran dimensión. Dijo que para su aplicación antes se debe dar cuenta al Congreso, para saber si la norma beneficiará a todos.
“Los decretos de urgencia han sido sobredimensionados o usados de una manera abusiva durante el Gobierno anterior. Lamentablemente en el periodo del presidente García no hubo voluntad política o una preocupación por parte del Legislativo para ejercer esa facultad [de observar los decretos de urgencia]”, refirió.
“En un Estado Constitucional de Derecho es importante que las autoridades tengan que fundamentar y justificar ante la población sus actos, en ese sentido, este es uno de los requisitos de los decretos de urgencia [explicar para qué se emite un decreto]. Los decretos de urgencia no se pueden justificar por un error o una negligencia de los funcionarios públicos”, comentó.
D.U. por naturaleza son una norma temporal
En este sentido, dijo que el alto número de decretos de urgencia dados por la gestión de García Pérez despierta interrogantes que hasta la fecha no han sido explicadas. Sostuvo que este tema da cuenta que pesó más los objetivos políticos del gobierno anterior que las demandas de la población.
“Estamos hablando de una responsabilidad de naturaleza política y nosotros con este informe queremos que se respete la institucionalidad de nuestro país, es decir, que lo transitorio no se convierta en permanente, y que los decretos de urgencia sean utilizados para lo que realmente han sido previstos en la Constitución para resolver situaciones excepcionales”, argumentó.
Además, argumentó que cualquier ciudadano, incluido la Defensoría del Pueblo, o los parlamentarios, puede acudir al Tribunal Constitucional para denunciar la inconstitucionalidad de los decretos de urgencia, siempre y cuando se observe que la norma vulnera derechos.
Finalmente, Aldo Blume explicó que un decreto de urgencia por su naturaleza es una norma temporal, no para modificar leyes con carácter permanente, como se hizo en la gestión anterior.
“Por ejemplo, hace unos meses el Congreso sacó el Código de Cconsumo, que permite el derecho de endose a los usuarios de los boletos de transporte aéreo, evidentemente las empresas se manifestaron en contra de esta disposición y el Ejecutivo vía decreto de urgencia modifica el código de consumo para mantener las cosas como estaban”, detalló. “Luego, el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció sobre este caso y determinó que era inconstitucional porque se percibía una voluntad del Ejecutivo de hacer valer sus puntos de vista sobre [las decisiones] del Parlamento. Entonces, no se pueden modificar leyes de carácter permanente con decretos de urgencia”, acotó.



