Nota de Prensa.- En los últimos días se ha producido un debate público sobre si el indulto concedido en diciembre pasado a José Enrique Crousillat es revocable o no, y es que, luego de haber visto a este beneficiado con la decisión presidencial gozar de muy buena salud, las sospechas estallaron. A pesar de las vacilaciones políticas, la respuesta jurídica es que sí se puede anular un indulto.Ahora que se ha revelado que el informe de la Junta Médica Penitenciaria que utilizó el ministro de Justicia Aurelio Pastor para sustentar el indulto a Crousillat, en realidad arrojaba que este personaje mantenía una salud estable, está demostrado jurídicamente que frente a estos errores y datos falsos, sí es posible revocar el indulto.
En ese sentido, el Instituto de Defensa Legal (IDL) solicita la revocatoria del indulto otorgado al señor José Enrique Crousillat, así como la renuncia del ministro de Justicia Aurelio Pastor por su responsabilidad directa en este extraño caso.
Cabe señalar que el marco legal para el indulto es la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. El artículo I del Título Preliminar de esta norma se aplica, en primer lugar, al Poder Ejecutivo, por lo que, obviamente, el indulto se enmarca dentro de lo establecido por la misma.
El Presidente, entonces, sí tiene facultades para anular el indulto. No hacerlo evidenciaría su voluntad de favorecer a Crousillat. Es más, el Reglamento Interno de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, establece en su artículo 23 literal c), que cuando el indulto se realiza por grave estado de salud, lo que invocó la defensa de Crousillat, debe acreditarse la gravedad de salud mediante el informe de la Junta Médica Penitenciaria.
Si bien la Resolución Suprema Nº 285-2009-JUS, que le otorgó el indulto a Crousillat, presenta breves considerandos donde se señalan los requerimientos de controles a su salud, sólo el informe de su médico particular, Juan Dyer Otero, menciona la gravedad y el riesgo de vida que corre.
Obviamente, este informe no es el documento que exige el reglamento, y evidentemente no es un documento científico objetivo que pueda sustentar un indulto. Es decir, no se cumplió con un requisito esencial planteado en el procedimiento de indulto. Para complicar más el tema, el doctor Félix Revilla Manchego, uno de los médicos de la Junta Médica Penitenciaria, señaló en el diario Perú.21 que Crousillat “se encontraba clínicamente estable y sin riesgo grave, solo con leves males propios de alguien de su edad, pero esto fue omitido estratégicamente en la resolución de indulto”.
En efecto, el artículo 32.3 establece que en caso se compruebe fraude, o que el acto administrativo se hubiera basado en información o documentación falsa presentada por el administrado, se deberá proceder a la nulidad del acto administrativo. Es decir, el IDL postula que el indulto a Crousillat debería ser anulado debido al fraude y la falsedad en que se basó. Pero esto, no libera de la responsabilidad penal a quienes hubieran realizado este fraude.
¿Quién anula el indulto? De acuerdo al artículo 12 de la misma ley, lo debe hacer el propio presidente García, para lo cual existe un plazo de un año. En las circunstancias actuales, es deber del Ministerio de Justicia mostrar públicamente el expediente del indulto a Crousillat para conocer más a fondo cómo se llevó a cabo, habida cuenta de todas las irregularidades que se han detectado.
El IDL reitera, la necesaria renuncia del ministro Pastor, pues incluso pretende hacer creer que recién se están efectuando reclamos por el indulto a Crousillat, a raíz que éste habría denunciado penalmente a varias personas con el propósito de revertir la transferencia de la Compañía Peruana de Radiodifusión (América Televisión), que se produjo en el 2003. Pero eso no es cierto, pues cuando el Presidente de la República lo indultó, hubo enérgicas protestas.
Además, el Ministro de Justicia ha incumplido uno de los principales deberes de todo funcionario público en una situación de poder: ser imparcial cuando hay un conflicto entre privados. Prueba de su parcialidad son sus declaraciones del 10 de marzo pasado pidiendo una comisión investigadora en el Congreso sobre el proceso concursal de América Televisión. Es decir, en la práctica actúa como si fuese abogado de una de las partes, en este caso de Crousillat.

