
Ideeleradio.- El Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA) debe ser fortalecido con el fin de que formule una base de datos sobre las organizaciones que representan a los pueblos indígenas y se pueda entablar un proceso de consulta con el Estado, planteó Alicia Abanto, jefa del programa de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo.
“Una vez que se decide que sí hay que consultar, se identifica a las organizaciones representativas de los pueblos afectados, ellos eligen a sus representantes y los legitiman ante el Estado. La Defensoría del Pueblo ha propuesto que exista un organismo técnico especializado del Poder Ejecutivo que sea especialista en temas indígenas, actualmente tenemos el INDEPA, pero la Defensoría plantea un organismo técnico especializado, lo que implica un fortalecimiento del INDEPA”, aseguró en el programa “No Hay Derecho” de Ideeleradio.
“Esta entidad debería estar encargada de tener una base de datos oficial sobre los pueblos indígenas y sus organizaciones representativas, así la entidad que va a hacer la consulta pide al organismo técnico especializado en temas indígenas que identifique cuáles son los pueblos y sus representantes que van a ser participes del proceso a la consulta. (…) Es una acreditación e identificación caso por caso de cuáles son los representantes indígenas a ser convocados”, agregó.
Fue al referirse a la iniciativa legislativa denominada “Ley Marco del Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas”, presentada por la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, con el propósito de contribuir a la implementación normativa del referido derecho.
Indicó que el derecho a la consulta es un mecanismo que busca proteger a las comunidades nativas y es diferente a un proceso de referéndum o consulta popular.
“El derecho a la consulta es un mecanismo instrumental para proteger el derechos de los pueblos indígenas a su identidad cultural, entonces el mecanismo es el diálogo con el Estado. (…) El diálogo es con las organizaciones que representan a los pueblos indígenas, no es con todas las poblaciones”, refirió.
“El derecho a la consulta es distinto al derecho a la participación ciudadana. Los talleres y audiencias tienen enfoque informativo, la diferencia con el derecho a la consulta, es según el convenio 169 de la OIT, un proceso de diálogo para que ambas partes lleguen a un acuerdo. (…) Es además distinto a una participación política de un referéndum o una consulta popular”, acotó.
Explicó que la propuesta se trabajó en base a las opiniones emitidas por comisiones expertas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como la experiencia de la Defensoría del Pueblo en el tema.
Dijo que antes de dictarse cualquier medida administrativa o legislativa que pueda afectar a las comunidades indígenas, es indispensable que se inicie un proceso de diálogo entre el Estado y los representantes de los pueblos amazónicos.
Refirió que los acuerdos establecidos deben respetarse en su integridad y que de no ser así se generarían responsabilidades civiles y penales de los infractores. Indicó que también cabe la posibilidad de que se estipule la aplicación de acuerdos de manera parcial o de que no se lleguen a entendimientos y se establezcan plazos para retomar posteriormente el diálogo.
Cabe destacar,que el establecimiento de una Ley Marco sobre el Derecho a la Consulta tiene por objetivo facilitar el cumplimiento de una obligación contraída por el Perú, al ratificar el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), más de 15 años atrás, posibilitando que las entidades del Estado cuenten con procedimientos adecuados para lograr la institucionalización del diálogo con los pueblos indígenas.
Con esta propuesta, la Defensoría del Pueblo reitera su disposición a colaborar con el Congreso de la República, con el establecimiento de una regulación clara y acorde con las responsabilidades del Estado, en el marco de sus tareas en defensa de los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad.
“Una vez que se decide que sí hay que consultar, se identifica a las organizaciones representativas de los pueblos afectados, ellos eligen a sus representantes y los legitiman ante el Estado. La Defensoría del Pueblo ha propuesto que exista un organismo técnico especializado del Poder Ejecutivo que sea especialista en temas indígenas, actualmente tenemos el INDEPA, pero la Defensoría plantea un organismo técnico especializado, lo que implica un fortalecimiento del INDEPA”, aseguró en el programa “No Hay Derecho” de Ideeleradio.
“Esta entidad debería estar encargada de tener una base de datos oficial sobre los pueblos indígenas y sus organizaciones representativas, así la entidad que va a hacer la consulta pide al organismo técnico especializado en temas indígenas que identifique cuáles son los pueblos y sus representantes que van a ser participes del proceso a la consulta. (…) Es una acreditación e identificación caso por caso de cuáles son los representantes indígenas a ser convocados”, agregó.
Fue al referirse a la iniciativa legislativa denominada “Ley Marco del Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas”, presentada por la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, con el propósito de contribuir a la implementación normativa del referido derecho.
Indicó que el derecho a la consulta es un mecanismo que busca proteger a las comunidades nativas y es diferente a un proceso de referéndum o consulta popular.
“El derecho a la consulta es un mecanismo instrumental para proteger el derechos de los pueblos indígenas a su identidad cultural, entonces el mecanismo es el diálogo con el Estado. (…) El diálogo es con las organizaciones que representan a los pueblos indígenas, no es con todas las poblaciones”, refirió.
“El derecho a la consulta es distinto al derecho a la participación ciudadana. Los talleres y audiencias tienen enfoque informativo, la diferencia con el derecho a la consulta, es según el convenio 169 de la OIT, un proceso de diálogo para que ambas partes lleguen a un acuerdo. (…) Es además distinto a una participación política de un referéndum o una consulta popular”, acotó.
Explicó que la propuesta se trabajó en base a las opiniones emitidas por comisiones expertas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como la experiencia de la Defensoría del Pueblo en el tema.
Dijo que antes de dictarse cualquier medida administrativa o legislativa que pueda afectar a las comunidades indígenas, es indispensable que se inicie un proceso de diálogo entre el Estado y los representantes de los pueblos amazónicos.
Refirió que los acuerdos establecidos deben respetarse en su integridad y que de no ser así se generarían responsabilidades civiles y penales de los infractores. Indicó que también cabe la posibilidad de que se estipule la aplicación de acuerdos de manera parcial o de que no se lleguen a entendimientos y se establezcan plazos para retomar posteriormente el diálogo.
Cabe destacar,que el establecimiento de una Ley Marco sobre el Derecho a la Consulta tiene por objetivo facilitar el cumplimiento de una obligación contraída por el Perú, al ratificar el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), más de 15 años atrás, posibilitando que las entidades del Estado cuenten con procedimientos adecuados para lograr la institucionalización del diálogo con los pueblos indígenas.
Con esta propuesta, la Defensoría del Pueblo reitera su disposición a colaborar con el Congreso de la República, con el establecimiento de una regulación clara y acorde con las responsabilidades del Estado, en el marco de sus tareas en defensa de los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad.



