jueves 9 de julio de 2009

Alva Orlandini: TC no puede cambiar alegremente de criterio sobre inconstitucionalidad de artículos de Ley APCI


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Ideeleradio.- El recompuesto Tribunal Constitucional (TC) no puede cambiar alegremente de criterio en torno a la inconstitucionalidad o legalidad de algunos artículos de la Ley que fiscaliza a los Organismos No Gubernamentales (ONG), afirmó Javier Alva Orlandini, al considerar que este organismo tendrá que exponer claramente las razones, si es que opta por otro punto de vista sobre la legalidad del contenido de las normas que regulan la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).

Fue al referirse a las declaraciones de Fernando Calle, magistrado del máximo intérprete de la Constitución, quien deslizó la posibilidad de que el TC pueda cambiar de parecer en torno a la inconstitucionalidad de parte de la Ley Nº 28925 por la que se delimitó la supervigilancia de los recursos de los Organismos No Gubernamentales (ONG).

“El TC puede cambiar de criterio aún cuando se mantenga la conformación del propio tribunal, siempre y cuando exponga las razones. Entonces, lo que ha expresado el magistrado Fernando Calle (miembro del TC) es cierto (que sí se puede cambiar el criterio), pero el TC no se puede cambiar de criterio alegremente, sino expresan las razones por las cuales se produce eso”, explicó en el programa “No Hay Derecho” de Ideeleradio.

“El cambio de composición del TC no significa descomposición sino que los integrantes del tribunal pueden tener criterios distintos y deben expresar esos criterios distintos respecto de tales o cuales asuntos que son de competencia del tribunal que hayan sido resueltos. Entonces, tendrían que expresar las razones por las cuáles se hace el cambio en la interpretación de la ley”, opinó.

Gobierno no puede disolver ONG
Alva Orlandini aclaró, además, que el Poder Ejecutivo no puede disolver los Organismos No Gubernamentales (ONG) porque esa es una atribución de la Corte Suprema de Justicia, según el Código Civil y la Constitución Política del Perú.

Ello, en torno a la decisión de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso que aprobó un dictamen para que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) pueda fiscalizar el origen de todas las donaciones que reciban las ONG y cancelar su inscripción si atenta contra los intereses del Estado.

“La sentencia que fue dictada en septiembre del año 2007, que declaró fundada la demanda de un grupo de ciudadanos y congresistas en cuanto a los alcances de la ley 28925 (Ley APCI) que regula la intervención del Estado en las ONGs, establece que esa intervención no puede ser excesiva, sino para los efectos tributarios”, recordó.

“El Poder Ejecutivo no puede disolver ninguna ONG porque esa es una atribución que conforme al Código Civil y a la propia separación de poderes que proclama la Constitución Política del Perú es una atribución de la Corte Suprema de Justicia”, anotó.

Caso de Javier Ríos Castillo ante el TC está cerrado
Dijo también que el recurso que presentó Javier Ríos Castillo ante el Tribunal Constitucional para lograr su reincorporación es en realidad un caso cerrado, pues éste fue obligado a renunciar al TC, luego de ser sorprendido almorzando en el Restaurante Fiesta con el ex ministro Agustín Mantilla y otras personas más.

“Ese es un caso que está cerrado porque cuando se produce la vacante el Congreso hizo una elección que después fue declarada nula y posteriormente los cargos vacantes fueron cubiertos por los magistrados que actualmente están integrando el TC. De manera que no hay ninguna vacante (para que vuelva Javier Ríos Castillo)”, declaró.

“(Por otra parte) cuando se produzca y eso puede ocurrir a partir del 27 de diciembre (del 2009) la vacante por cumplimiento de periodo de cinco años de los magistrados Juan Vergara y César Landa habrá un nuevo concurso que ya debe iniciarse seis meses antes. O sea debe estar notificado el Congreso desde el 27 de junio para que se pueda hacer la selección de los dos nuevos magistrados”, aclaró.

Indicó que en esta nueva etapa de selección al Tribunal Constitucional no habría ningún impedimento para que el magistrado Javier Ríos Castillo pueda participar. Aseguró que en este caso, “no hay ningún derecho para cubrir la vacante sin entrar en el nuevo concurso”.

Pago de devengados a Ríos Castillo es un exceso
Finalmente, Alva Orlandini calificó como un exceso la decisión de Tribunal Constitucional, que ordenó el pago de 318 mil dólares americanos por concepto de devengados, cantidad que tendrá que abonar la Universidad Privada Ricardo Palma, a través de una resolución que excedería sus atribuciones.

“El TC no es una cuarta instancia, el tribunal debe resolver excepcionalmente los casos que han sido vistos por el Poder Judicial y solamente puede dar una sentencia que declare fundada una suerte de amparo contra una resolución judicial, pero cuando exista violación de alguna norma de la Constitución o de algún derecho fundamental”, explicó.

“Pero en el caso de Ríos Castillo me da la impresión que no se ajusta la sentencia del tribunal a los parámetros que tiene ese órgano de interpretación de la Constitución; puede haber un exceso y como principio hay que tener en cuenta que solamente se paga una renumeración por el trabajo que se presta. El pago de devengados por trabajos no realizados me parece que es un exceso y es una teoría nueva que rebasa lo que es a veces el derecho al trabajo”, concluyó.